lunes, 21 de julio de 2014

Para Jubilados: Fijan Fuero Federal por causas sobre Retenciones al Impuesto a las Ganancias

Staff Previsional le acerca por este medio la información que a usted le interesa. Este es el caso de la NOTA que difundimos a continuación y que significa un muy importante avance para los jubilados cuya renta anual soporta Retención del Impuesto a las Ganancias.

Fijan competencia de la Justicia Federal en la Seguridad Social en causa tendiente a que cese la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre un Haber Previsional
"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableció la competencia de la Justicia Federal en la Seguridad Social en una causa tendiente a que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre un haber previsional y se declare la inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En los autos caratulados "Bolaño Roberto c/ EN-PEN-AFIP s/proceso de conocimiento", el actor inició una demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y, la consecuente, inaplicabilidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de impuesto a las Ganancias. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que cesaran las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
La magistrada de primera instancia declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Federal de la Seguridad Social.
Por su parte, la juez titular del Juzgado Nº 8 del fuero mencionado, declaró su incompetencia con fundamento en que en autos "se debate la constitucionalidad de la norma que establece la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor, cuestión ésta de típica naturaleza tributaria ajena al régimen de previsión mencionado en la norma citada (ley 24.655) y que en el ámbito jurisdiccional resulta de competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal".
Debido a que la magistrada de la instancia de grado mantuvo los argumentos expuestos, las actuaciones llegaron a la Sala V, alzada del juez que previno, para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58, y en el artículo 20, 2º párrafo, de la Ley 26.854.
En la resolución dictada el 20 de mayo del presente año, los camaristas señalaron que el Sr. Fiscal de Cámara sostuvo que “en autos no se habían dictado actos típicamente jurisdiccionales que le impidieran a la magistrada de la anterior instancia declarar su incompetencia”, remitiéndose “a lo resuelto por las Salas I y IV del fuero, en causas análogas al presente, y por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, en el sentido de que la materia en debate exige la aplicación preponderante de normas y principios de la seguridad social”.
En base a lo expuesto por el Fiscal de Cámara, los Dres. Guillermo F. Treacy, Jorge F. Alemany  y Pablo Gallegos Fedriani resolvieron que correspondía declarar la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones, por lo que decidieron que la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8, reasuma la competencia que oportunamente declinó."
Nota difundida por la Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional

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