lunes, 25 de julio de 2016

Pensión de Jubilación en España: Requisitos de edad y aportes

Ante reiteradas consultas sobre qué requisitos de edad y aportes se modificaron a partir de enero de 2013, ponemos a disposición una tabla indicadora.


Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional

viernes, 22 de julio de 2016

En Barcelona: Gestiones Previsionales de Argentinos en Argentina

Para agilizar una respuesta a una Consulta sobre trámites en Argentina es indispensable que rellene el Formulario de Consulta.
http://www.staffprevisional.com.ar/Formulario-DATOS-de-CONSULTA.doc

Rellenado el Formulario deberá enviarlo como adjunto al email: info@staffprevisional.com.ar o comunicarse al teléfono 934 124 682 los lunes, miércoles y y viernes de 10 a 13 hs. y los martes y jueves de 11 a 14 hs.

Más información ingresando a nuestra  página: www.staffprevisional.com.ar


Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional

martes, 19 de julio de 2016

Staff Previsional y los beneficios de las Moratorias Argentinas

Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista en Seguridad Social Convenios 
Internacionales





Estamos cerca del 18 de septiembre de 2016, fecha asignada para poner fin al plan de facilidades de pagos vigente por la ley 26.970 en la República Argentina, que permite incorporar obligaciones previsionales adeudadas hasta el 30 de setiembre de 2003.

Está previsto prolongar por 3 años más para las mujeres y 1 para los hombres, así está tratado en la futura ley a publicarse en el B.O. y su decreto reglamentario llamado de Reparación Histórica Jubilatoria, sancionada por el Congreso argentino.

Después de esta última prórroga terminarán las facilidades de pagos contempladas en las moratorias y comenzaría a regir la Pensión Universal con características asistenciales y no contributivas ni sucesibles.

También se está anticipando una nueva ley previsional al sistema jubilatorio argentino que elevaría la edad jubilatoria a 67 y 62 años hombre y mujer respectivamente.
A tal efecto podemos hoy anticipar que los beneficios que nos conceden los planes de facilidades vigentes: ley 26.476 y ley 26.970 permitirían proyectar la futura jubilación con los años de edad y aportes para quienes hoy no tienen ni la edad ni los años de aportes que exigirán las futuras leyes jubilatorias.

En otras palabras, una mujer que hoy tiene 50 años y cotizaciones por 10 años en España, como ejemplo, en caso de haber residido en Argentina desde sus 18 años (fecha legal para cotizar) hasta los 40 de edad en que emigró, o sea
40-8=22 , podrá incorporar por beneficio de la moratoria vigente esos 22 años mediante la incorporación en plan de facilidades de pagos o moratoria. Cuando alcance los 62 años exigidos en Argentina, tendrá 22 +10 y lo que sume hasta esa fecha de cotizaciones reales.

Este beneficio, que en principio regirá por 3 años más, permitirá la inclusión en el régimen contributivo previsional y no tendrá que depender de una asistencia de pensión universal.
En igual ejemplo, un hombre que requerirá 67 años de edad y seguramente 30 o más años de cotizaciones, hoy puede optar por los beneficios de las moratorias vigentes, utilizando los años que residió en Argentina (y que por alguna razón no le aportaron o las empresas hubieran desaparecido de los registros por distintas crisis económicas). 

Así podría desde los 18 años cuando emigrara de Argentina en busca de mejores condiciones laborales o por otros motivos, solicitar un régimen de facilidades de pagos y adelantarse a incorporar esos años de contribuciones.

Unos aportes, de bajo costo y pocos intereses, que le permitirá planificar su futura jubilación y sumar más años de aportes.

Hoy es el momento de replantearse una futura jubilación al menos en régimen general público y aún poder acceder a sus beneficios que a mi entender son de carácter único en relación a los otros regímenes jubilatorios vigentes que solo exigen a los trabajadores más edad y más aportes, sin ninguna tregua más que penalizar con disminuciones de las pensiones como única solución, sin prever que es peor el remedio que la enfermedad.

Hoy, que debiéramos celebrar que el hombre ha prolongado y mejorado la expectativa de vida que le permite poder disfrutar en su anhelado retiro de postergados espacios del ocio entendido como la contraparte al negocio, representa para los sistemas jubilatorios un costo anual más que un premio o una inversión, que por el momento no están dispuestos a resolver con ánimo de premio sino como castigo.

Pareciera reinar una ausencia de creatividad para alentar y no penalizar a quienes en definitiva son los protagonistas y sostenedores de los sistemas previsionales del mundo.
Atento a este planteo, los funcionarios responsables deberían hacer una introspección sobre su capacidad para representar a quienes deben defender y no condenar. 

Sandra Partenio es Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social
Convenio Bilateral

miércoles, 6 de julio de 2016

A la espera de la Reglamentación de la Deuda Previsional en el Boletín Oficial

En un artículo que publicó en el Diario Cronista, la Periodista Verónica Dalto expresa su opinión sobre los alcances que tendrá la Ley aprobada por el Congreso de la Nación. Quiénes adherirían y quiénes no.

Aquí un fragmento de la nota que podrá leer en forma completa haciendo CLÍCK AQUÍ:

"Deuda previsional: anticipan baja adhesión de los jubilados que tengan sentencia firme
En cambio, se espera que quienes iniciaron juicio firmen el acuerdo según la quita, que puede ir desde el 10% al 70%. Se estima que habrá alta adhesión de los que no litigaron"

Deuda previsional: anticipan baja adhesión de los jubilados que tengan sentencia firme
"En el acuerdo que ofrece la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para regularizar las deudas previsionales, los abogados que asesoran a los jubilados prevén una adhesión mínima por parte de aquellos que obtuvieron sentencia firme, una aceptación atada a la quita entre los que aún están en juicio y un alto nivel de acuerdo entre los que no litigaron."

Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional