sábado, 21 de mayo de 2016

Staff Previsional informa sobre Certificado de Supervivencia en Argentina

Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista en Seguridad Social Convenios Internacionales


Continuamos respondiendo consultas recibidas
al correo de info@staffprevisional.com.ar o la
línea gratuita telefónica en Buenos Aires. Un
tema que suele levantar controversias es el referido al certificado de supervivencia que requiere el Banco Central de la República Argentina a los cobradores de pensiones argentinas en el exterior.

Respecto a este requerimiento les diremos que
su estricto cumplimiento tiene carácter indispensable si no desean ver interrumpido el cobro de una pensión cuando el cobrador se encuentre fuera de Argentina.

La circular nro. 72/77 del Banco Central
Argentino, en el punto 3.3 determina que el titular que se ausente del país, deberá efectuar la activación, presentando el reclamo a través de un apoderado o representante de la entidad
habilitada para el pago. Si el banco oficia como
apoderado, deberá agregar el certificado de
supervivencia del jubilado o pensionado, extendido por el Consulado argentino del país de residencia.

Es necesario recordar que pasados los tres
meses sin cobrar los haberes, por haber surgido alguna incompatibilidad o haber sufrido algún inconveniente, se le puede suspender el pago.

El trámite para acceder a la reactivación y volver a cobrarlo, debe realizarlo únicamente el Titular, Curador, Tutor o Apoderado.
Para solicitar la 
activación de los haberes es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Es decir que deberá remitir a su apoderado un
Certificado de Supervivencia para su posterior
presentación ante ANSES.

Este certificado o constancia de Supervivencia
en ANSES, se consigue a través del Banco
Nación apoderado para cobros en el exterior,
Banco Nación, Banco Provincia o Banco Comafi.

Existen dos fechas fijadas que deben ser obligatoriamente acreditadas por el recordatorio en la OPP/CPP que son los meses de Febrero y Agosto de cada año sin excepción.

Este Certificado de Supervivencia debe ser
extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular o por las autoridades del estado extranjero (Ayuntamiento, Comune, etc.) en tanto contenga los datos necesarios.

No tener en cuenta este requerimiento obligatorio, puede provocar la suspensión del cobro hasta tanto se realice la rehabilitación del pago, el que demora como mínimo unos 90 días luego de ser presentado.

Sandra Partenio es Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social
Convenio Bilateral

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