Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista en Seguridad Social Convenios Internacionales
Desde agosto pasado se encuentra vigente en Argentina
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la Ley 27.260 que ofrece a los beneficiarios de jubilaciones
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y pensiones un programa de actualización para sus
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haberes, basado en fallos judiciales e índices de movilidad
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establecidos por Anses para fijar dicha reparación.
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Jubilados y pensionados que cobraron sus beneficios
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antes del mes de julio de 2016 podrán preguntar si están
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afectados a esta propuesta de reparación por la página
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web del Anses conforme lo estipula la misma y siguiendo
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sus indicaciones.
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Se excluye a los jubilados de leyes especiales, como por
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ejemplo: Poder judicial, Docentes, Servicio exterior y
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otros. También se excluye a la amas de casa con moratorias
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y quienes accedieron al beneficio jubilatorio a partir
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del año 2004 solicitando algún plan de regularización
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de deudas por no tener aportes durante 30 años y cobrar
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un beneficio de carácter contributivo. Este beneficio tampoco
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incluye a regímenes provinciales no adheridos a la
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Nación.
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Además podrán consultar aquellos que están en reclamo
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judicial iniciado antes del mes de mayo de 2016 sin tener
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a la fecha sentencia firme, es decir que aún se encuentren
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en etapa de apelación, ya sea por Anses o por la
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parte actora o ambas.
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Todos estos casos están incluidos en el sistema de
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Reparación Histórica que conforme la normativa intenta
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poner fin a los futuros reclamos de haberes ante la justicia.
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El tema a destacar en esta cuestión es como se verá
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reflejado en el cobro mensual una jubilación o pensión de
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viudedad, el aporte de 30 o más años de trabajo en relación
al cargo o categoría que revistió en su etapa activa el trabajador. | ||||
Debemos destacar que el artículo 14 bis incorporado a la
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Constitución Nacional de la República Argentina establece
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que los derechos de la Seguridad Social son parte
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de los derechos fundamentales de la Nación para con
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sus habitantes, estableciendo que las jubilaciones y pensiones
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serán móviles ....guardando la debida proporcionalidad
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entre la etapa activa del trabajador y su grupo
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familiar como la etapa de pasividad o jubilatoria. Así lo
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interpretó anteriormente la Corte Suprema de Justicia
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en el Fallo Sánchez - Badaro II, entre tantos otros.
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El mismo tribunal también impartió al estado que establezca
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pautas de aplicación de los mismos fallos a fin de
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y para evitar que no acaben en los tribunales todos aquellos
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que sintieran menoscabado su derecho a un haber
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jubilatorio digno.
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Esta pretensión debió plasmarse en la ley de Reparación
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Histórica actualmente en vigencia. Se arbitró un mecanismo
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de información y acceso vía web, bastante amplio
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y accesible.
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Lo más importante a considerar respecto a la propuesta
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del Anses es saber donde uno está posicionado para
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luego decidir en función de cada caso cuál será el beneficio
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de la aceptación voluntaria y posterior firma del
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acuerdo transaccional.
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Beneficiados serán los que no han hecho reclamo judicial
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hasta la fecha y se encuentran jubilados con 30 años
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y no más de aportes en relación de dependencia o autónomos
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que hayan cotizado a categorías máximas por al
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menos 15 años o más. Servicios mixtos (dependencia y
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autónomos) y también en Convenios Bilaterales de
Se intenta beneficiar a quienes han pagado mayores aportes y por mayor cantidad de años. | ||||
Para aquellos que han trabajado hasta 45 años (la cantidad
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máxima de aportes reconocida) y que tienen un plus
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mayor por haber excedido los 30 años mínimos exigidos
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para jubilarse, ahora podrán tener mayores beneficios
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que los ofrecidos por la Reparación Histórica.
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En los casos de Incapacidades que de por sí ya cobraban
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un 70% de sus haberes, también podrán considerar
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la propuesta. Sin descartar que al momento de cumplir
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los 65 años se podría reconsiderar el cálculo del beneficio
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a mejor, por la transformación del mismo a jubilación
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ordinaria.
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Lo importante es informarse y saber que estos derechos
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están plasmados como derechos fundamentales en la
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Carta Magna de la República Argentina, por lo tanto no
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prescriben y son de carácter irrenunciables. Este es un
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beneficio no contemplado en todas las Constituciones de
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los demás países, a tener presente en cuanto a los derechos
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sociales de cada uno, por estar así contemplado.
Ante todos estos tecnicismos deberán informarse antes de avanzar en cualquier toma de decisión. | ||||
Como es nuestro estilo reiteramos que cada persona
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tiene un historia y vida laboral única, diferente al resto de
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sus pares y debe tener un tratamiento profesional especial
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y sobre todo al momento de hacer el contrato de su
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jubilación con el sistema para saber acceder a los mayores
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beneficios posibles.
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Sandra Partenio es Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social
y Convenio Bilateral
info@staffprevisional.com.ar
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