miércoles, 30 de julio de 2014

Jubilado de Staff Previsional responde a una consulta

Staff Previsional le hace llegar las inquietudes de las personas que están o estarán a la brevedad en condiciones de jubilarse.
Este es el caso de Jorge, una persona que leyó el Testimonio de Osvaldo que se jubiló y contó su experiencia en una nota que publicamos y que usted puede leer pulsando el siguiente enlace:
http://www.soluciones-previsionales.blogspot.com.ar/2013/10/testimonio-de-un-jubilado-argentino.html

Reproducimos lo que Jorge le escribió a Osvaldo:

"Buenos días,
                   He leído su comentario y es seguro que me pondré en contacto con el estudio de la Dra. Partenio.
Mientras tanto si Ud. me puede decir cómo calcular aproximadamente lo que cobraría yo, siendo que en Argentina tengo en el reconocimiento de servicios 28 años y en España a los 65 años y tres meses (el año próximo) tendré 10 años y 8 meses con una base de cotización de 1500€.
Le agradezco su atención. Un saludo.
Jorge

Osvaldo nos hizo llegar el mensaje recibido y aquí reproducimos la respuesta que le envió a Jorge:

"Hola Jorge: Yo estoy viviendo en Valencia y por el correo que me envió veo que tiene 28 años en Argentina. Lo primero que se me ocurre decir es que pague los dos años que le faltan para jubilarse con 30 años en Argentina sin necesidad de utilizar los años que trabajo en España y luego ver de jubilarse en España.
A mí me faltaban 4 años para llegar a los 30 y pagué al contado 1.600 euros con un sistema que se llama moratoria. De esa forma logré jubilarme de Argentina y estoy cobrando desde los 65 años y 5 meses.
Esa jubilación de Argentina por 30 años me representa en España entre 250 y 300 euros por mes.

Con respecto a la jubilación de España no le puedo dar referencia por que yo todavía no me jubilé por España y en este momento tengo 67 años de edad y tengo aportado en España 12 años, pero me informaron que con 12 años quedaría una jubilación por convenio ya que no llego a los 15 años y será menor a una jubilación mínima. Lo bueno sería llegar a tener los 15 años en España y de esa forma ya cobraría la jubilación de Argentina más la jubilación mínima  de España.

Si es que usted vive en Valencia nos podemos encontrar y seguir hablando.

Lo importante es empezar cuanto antes el trámite porque yo fui a los 65 años cumplidos a hacer los trámites y la doctora Sandra Partenio cuando estudió los aportes en Argentina me informó que por mi categoría de aporte podría haberme jubilado a los 62 años. Es decir, por no estar asesorado perdí 3 años.
Yo me jubilé de Argentina en 5 meses. Otro argentino que vive en Valencia tardó años en cobrar y por no haberse asesorado le representó una pérdida importante. 

Un cordial saludo
Osvaldo desde Valencia"

lunes, 21 de julio de 2014

Para Jubilados: Fijan Fuero Federal por causas sobre Retenciones al Impuesto a las Ganancias

Staff Previsional le acerca por este medio la información que a usted le interesa. Este es el caso de la NOTA que difundimos a continuación y que significa un muy importante avance para los jubilados cuya renta anual soporta Retención del Impuesto a las Ganancias.

Fijan competencia de la Justicia Federal en la Seguridad Social en causa tendiente a que cese la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre un Haber Previsional
"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableció la competencia de la Justicia Federal en la Seguridad Social en una causa tendiente a que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre un haber previsional y se declare la inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En los autos caratulados "Bolaño Roberto c/ EN-PEN-AFIP s/proceso de conocimiento", el actor inició una demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y, la consecuente, inaplicabilidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de impuesto a las Ganancias. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que cesaran las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
La magistrada de primera instancia declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Federal de la Seguridad Social.
Por su parte, la juez titular del Juzgado Nº 8 del fuero mencionado, declaró su incompetencia con fundamento en que en autos "se debate la constitucionalidad de la norma que establece la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor, cuestión ésta de típica naturaleza tributaria ajena al régimen de previsión mencionado en la norma citada (ley 24.655) y que en el ámbito jurisdiccional resulta de competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal".
Debido a que la magistrada de la instancia de grado mantuvo los argumentos expuestos, las actuaciones llegaron a la Sala V, alzada del juez que previno, para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58, y en el artículo 20, 2º párrafo, de la Ley 26.854.
En la resolución dictada el 20 de mayo del presente año, los camaristas señalaron que el Sr. Fiscal de Cámara sostuvo que “en autos no se habían dictado actos típicamente jurisdiccionales que le impidieran a la magistrada de la anterior instancia declarar su incompetencia”, remitiéndose “a lo resuelto por las Salas I y IV del fuero, en causas análogas al presente, y por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, en el sentido de que la materia en debate exige la aplicación preponderante de normas y principios de la seguridad social”.
En base a lo expuesto por el Fiscal de Cámara, los Dres. Guillermo F. Treacy, Jorge F. Alemany  y Pablo Gallegos Fedriani resolvieron que correspondía declarar la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones, por lo que decidieron que la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8, reasuma la competencia que oportunamente declinó."
Nota difundida por la Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional

domingo, 13 de julio de 2014

Moratoria Previsional 2014: Información complementaria de quiénes y cómo pueden acceder

Staff Previsional accedió al informe completo que publicó INFOBAE.COM.
Informamos que esta Moratoria se implementará a partir del 1 de agosto de este año 2014.
Los residentes en el exterior podrán acceder a la Moratoria  solo si gestionan la transmisión de sus datos biométricos, los cuáles pueden ser aportados también a través  de un apoderado.
Es muy importante hacerlo correctamente para evitar errores de forma y pérdida de tiempo.


Aquí el informe:

"Luego de que Cristina Kirchner hiciera el anuncio por cadena nacional, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dio a conocer los aspectos principales del proyecto que se enviará al Parlamento y que beneficiará a 473.814 personas que estaban excluidas del sistema por no tener la totalidad de aportes.

El objetivo de esta segunda etapa de inclusión previsional está orientado a garantizar una jubilación y cobertura médica para las personas en edad de jubilarse y que hoy no pueden hacerlo por el elevado costo de la deuda previsional.

Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta septiembre de 1993. La nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003. El objetivo de la medida anunciada es llegar al 100% de cobertura previsional de la clase pasiva.

A la nueva moratoria podrá acceder cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos).


En el primer paso se determinará la deuda previsional, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación en 60 cuotas. Aunque aún no se especificó, se estima que habrá, al menos, un pago inicial para ingresar al beneficio. El trámite será totalmente gratuito y no será necesario contar con intermediarios.
 
Un caso práctico: una mujer que este año cumple 60 (nació 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesarios para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.
 
A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la Anses de un certificado con "parámetros patrimoniales", que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar aquellos quienes puedan pagar y que no se incorporan a este nuevo régimen.
 
En 2005 había un 57% de cobertura previsional en la Argentina, es decir que 5 de cada 10 abuelos no accedían a una jubilación. A partir de la puesta en marcha del Plan de Inclusión Previsional, se incorporaron al sistema jubilatorio casi 2.750.000 adultos mayores a los que les faltaban aportes y a los que se les fueron descontando cuotas de la moratoria de su jubilación.
 
Según datos suministrados por la Anses, la cobertura alcanza hoy a un 93,8% de la población, constituyéndose en la más alta de América Latina, con 5.907.860 jubilados. La medida aumenta la cobertura previsional del SIPA 6,2 puntos porcentuales, lo que permite llegar a la universalización de la cobertura.
 
"Una nueva moratoria para jubilados permite la universalización del sistema previsional argentino", dijo ayer la presidente Cristina Kirchner durante un acto en la Casa Rosada.
 
La mandataria destacó que será la Anses la encargada de "reservar el derecho de que esto llegue a los sectores de mayor vulnerabilidad social" y que "la cuota de la moratoria se actualizará por el mismo índice de movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241), por lo que el sistema será sustentable en el tiempo".
 
Esta inyección de recursos por parte del Estado generará, a su vez, incrementos de la recaudación impositiva por aportes y contribuciones, lo que mejorará los ingresos del Sistema Previsional y permitirá la sustentabilidad financiera.
 
El Director Ejecutivo del organismo, Diego Bossio, afirmó que "el anuncio es un claro ejemplo de que el Estado Nacional trabaja por un país cada vez más igualitario y que para este Gobierno los jubilados y pensionados son una prioridad. Al extender la moratoria previsional, buscamos y queremos una Argentina que sea aún más solidaria e inclusiva".

domingo, 6 de julio de 2014

Moratoria Previsional 2014: Quiénes y cómo pueden acceder

Staff Previsional, cumpliendo con su compromiso de mantenerlo informado acerca de los cambios en materia de Previsión Social, le transcribe una nota que escribió para el diario La Nación la Periodista Silvia Stang.

"El Gobierno decidió ampliar los alcances de la moratoria previsional, por la cual la Anses otorga la jubilación a quienes llegan a la edad requerida, pero no reúnen aportes suficientes para acceder al beneficio o, directamente, no tienen ninguna contribución hecha al sistema de seguridad social. La característica del plan es que la persona accede a cobrar sus haberes antes de abonar la deuda declarada por aportes, y las cuotas se le descuentan mes tras mes. Aún no se conocen todos los detalles de cómo serán los planes de pago en esta nueva etapa, ya que el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley que deberá ser tratado en el Congreso. LA NACIÓN ofrece a continuación respuestas a algunas cuestiones a tener en cuenta por los posibles beneficiarios.
 
-¿Qué deudas incluye la moratoria y quiénes pueden adherir?
 
-Hoy se permite incluir en un plan de pagos de hasta 60 cuotas, aportes previsionales no abonados por períodos previos a septiembre de 1993. Por eso, el solo paso del tiempo hace que la moratoria deje de ser accesible cada vez para más personas. El proyecto se propone fijar el mencionado límite en diciembre de 2003. Esto permitirá un mayor acceso para quienes cumplieron la edad de retiro (60 años las mujeres y 65 los varones) en los últimos años, y para quienes lleguen a esas edades en los próximos dos años, ya que según la Anses, ese sería el plazo de vigencia de la nueva ley. Estas personas pueden acceder al plan actual, pero por razones de edad y siempre dependiendo de la cantidad de aportes que tengan hechos, en muchos casos la moratoria por sí sola no alcanza para completar los requisitos. Y pagar deuda previsional por fuera de las condiciones dispuestas en el plan especial, resulta oneroso.
 
-¿Es necesario contar con cierta cantidad de aportes hechos?
 
-No. El sistema permite el acceso incluso de quienes nunca contribuyeron para su jubilación.
 
-¿Cómo es el plan de pagos?
 
-Las cuotas (hasta un máximo de 60) se descuentan de los haberes mensuales. Con el nuevo sistema, tendrán una actualización en marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad previsional.
 
-¿Habrá restricciones al acceso?
 
-En el nuevo esquema se cruzarán datos de patrimonio y de ingresos familiares, que tienen la Anses y la AFIP. Y se negará el plan de pago en cuotas cuando la situación socioeconómica no amerite el gasto fiscal que supone la moratoria. Según la Anses, se fijarán parámetros objetivos para definir quiénes entran y quiénes no. El otorgamiento de jubilaciones sin aportes, sin hacer discriminación según la situación social, es uno de los aspectos más cuestionados de la moratoria vigente.
 
-¿Cuál será el primer paso para quien quiera adherir?
 
-Con su CUIL, deberá ir a la Anses y pedir su evaluación patrimonial. Si pasa esa etapa, en el propio organismo le gestionarán la solicitud.
 
-¿Será compatible el cobro de otra prestación previsional?
 
-En los últimos años se dispuso no otorgar jubilaciones por moratoria a quienes ya cobraban una pensión. Pero según el nuevo proyecto, sí se dará el beneficio, con la condición de que la mensualidad ya percibida no supere el monto de la jubilación mínima, hoy de $ 2757. Puede tratarse de una pensión o bien de una jubilación de un régimen provincial.
 
-¿Podrá tramitarse la pensión por un trabajador ya fallecido?
 
-La viuda/o podrá acceder al trámite si la persona estaba inscripta. De lo contrario, no se admitirá.
 
-¿Siempre se necesita sumar 30 años de aportes?
 
-No siempre. La excepción está dada cuando la persona tiene más edad que la mínima exigida para jubilarse. Por cada dos años de exceso se cuenta uno de aportes. Por ejemplo, una mujer que al momento de pedir el beneficio tiene 64 años, podrá jubilarse si reúne 28 de aportes. Esa condición está dispuesta por la ley jubilatoria y rige para cualquier caso.
 
-¿Cuánto costará el plan?
 
-Según el ministro de Economía, Axel Kicillof, la moratoria tendrá un costo fiscal de $ 12.000 millones al año. Se estima que la fuente de financiamiento será la misma del sistema general de jubilaciones y pensiones, algo que genera controversia. Para pagar los haberes, la Anses recibe los aportes y contribuciones de los trabajadores (asalariados, autónomos y monotributistas), pero también una parte de la recaudación de varios impuestos de rentas generales. Sin esas contribuciones, el sistema de reparto no se sostiene.
 
-¿Cuántas personas podrían beneficiarse con la futura ley?
 
-Según los cálculos del Gobierno, podrían adherir 474.814 personas, aunque no se sabe cuántas podrían no ser aceptadas tras el cruzamiento de datos patrimoniales.
 
-¿Qué tasa de cobertura tiene la población en edad de cobrar una jubilación?
 
-Según datos de la Anses, cobra alguna prestación del sistema nacional el 86,5%, y si se agregan beneficios de otros regímenes, se llega a 93,8 por ciento. Sin embargo, si se miran los datos según tramos de ingresos de la población, se observan fuertes diferencias. Entre los más pobres, esa tasa apenas supera el 50 %, pese a que la moratoria previsional está vigente desde hace varios años."
 
Si después de leer esta nota usted necesita más información sobre este Proyecto -que cuenta con media sanción del Congreso-, escríbanos a: info@staffprevisional.com.ar
 
Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional