Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista
en Seguridad Social Convenios Internacionales
Quienes tengan derecho por
haber residido y trabajado en Argentina durante 30 años (desde su mayoría de
edad) y el requisito de edad -60 años las mujeres y 65 los hombres-, y que por
diversas circunstancias adversas no pudieron o no alcanzaron a regularizar sus
aportes o cotizaciones, las "moratorias previsionales o regímenes de
facilidades de pago" en la República Argentina vienen incluyendo al
sistema, desde el año 2004, a quienes estaban excluidos para acceder a una
jubilación mínima y a una obra social.
Finalizará el próximo 30 de
septiembre del presente año el plazo previsto por dicha ley para solicitar su
inclusión, por lo que si aún los interesados no hubieran solicitado los
beneficios de la misma podrían hacerlo todavía hasta el 30.09.2016.
Todas las personas que estén
próximas a jubilarse podrán acceder a este beneficio si se dan los requisitos
detallados.
Las personas fallecidas también
podrán transmitir la pensión de viudedad si hubieran estado con anterioridad
inscritas al padrón de Autónomos del régimen argentino únicamente.
Aquellas personas que no
teniendo la edad requerida para jubilarse al 30.09.16, pero que aún no reúnan los
30 años de aportes requeridos por el sistema jubilatorio argentino, podrán
realizarlo mediante un expediente de reconocimiento de años de aportes o
servicios, sumar los años faltantes y pagar mediante cuotas (hasta 60) que
permite el "plan de regularización" y de esta manera utilizar los
beneficios y hacer uso de las moratorias aún vigentes.
En este sentido, sugerimos
empezar 3 años antes la proyección jubilatoria.
Las consultas son varias y si
bien son generales cada caso implica una historia laboral individual para su
mayor análisis de beneficios.
También sugiero comenzar las gestiones con
profesionales conocidos en la materia y de trayectoria, ya que el derecho previsional
hoy es más que una gestión del trámite para ser un caso concreto o de análisis
especifico. Los sistemas informáticos han actualizado y mejorado la gestión,
pero hay que reconocer que han sido cargados con los datos preexistentes y
muchas veces han resultado escasos o erróneos.
Lo importante es destacar que
una vez presentada toda la información, el formulario pide firmar en carácter
de una declaración jurada todo lo manifestado (ver ítem del formulario Anses).
Esto es así porque después,
si existiera disconformidad con el resultado de la Resolución, la materia a
debatir será siempre sobre lo que informó el titular o beneficiario y eso será
irreversible.
Antes de 1994, es decir antes
de la creación de las AFJP, la ley era más beneficiosa para el trabajador. Esto
hoy no existe, al menos en el sistema argentino, aunque parezca ser todo
automático. Lo que beneficia en algunos casos en otros es totalmente adverso.
Por este motivo, considero
que se debe trabajar con mucha delicadeza y en profundidad cada caso. Toda una
vida de trabajo no se puede simplificar en un turno de presentación de los
formularios. Esta es nuestra filosofía desde 1964.