Staff Previsional asesorará a Ex Agentes de YPF sobre el cobro de la Reparación Económica alcanzados por la Ley 27133.
A tal fin la Dra. Sandra Partenio informará sobre el tema el Martes 29 de Noviembre en la Asociación Mutual Ex Agentes YPF, sita en la calle Salta 1285 (Barrio La Perla) de la ciudad de MAR DEL PLATA. Teléfono: 0223 474-5420
También atenderá en la ciudad de BAHÍA BLANCA los días 1 y 2 de Diciembre.
Le recordamos que Staff Previsional y su equipo continuará con su viaje programado para el 6 de Diciembre en COMODORO RIVADAVIA.
Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional
jueves, 24 de noviembre de 2016
martes, 22 de noviembre de 2016
Jubilados de Argentina: Nueva normativa para residentes en el exterior
Nota publicada en el Semanario "América Hoy" editado en Miami (Estados Unidos).
Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional
martes, 15 de noviembre de 2016
ATENCIÓN Ex Agentes de YPF
Para brindar información sobre el cobro de REPARACIÓN Económica, Sandra Partenio y el equipo de Staff Previsional darán una Charla informativa: 
En RÍO GALLEGOS los días martes 15 y el miércoles 16 de noviembre a las 14 horas en el Centro de Jubilados de Servicios Públicos.
Durante el mes de Diciembre se repetirá la Reunión informativa sobre Reparación Económica y sobre REAJUSTES DE SENTENCIAS al Pago.
En COMODORO RIVADAVIA el día 6 de diciembre.
En CALETA OLIVIA y PICO TRUNCADO, los días 7 y 8 de diciembre.
Staff Previsional aprovecha la ocasión para recordarle que el 8 de DICIEMBRE se concretará la fiesta del cierre del año 2016. Se podrá concurrir solo con TARJETAS que se retiran en la Asociación Jubilados Jerárquicos Petroleros Privados.
Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional
jueves, 10 de noviembre de 2016
Staff Previsional informa sobre Ley 27.260 de Reparación Histórica
Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista en Seguridad Social Convenios Internacionales
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Desde   agosto pasado se encuentra vigente en Argentina | ||||
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la   Ley 27.260 que ofrece a los beneficiarios de jubilaciones | ||||
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y   pensiones un programa de actualización para sus | ||||
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haberes,   basado en fallos judiciales e índices de movilidad | ||||
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establecidos   por Anses para fijar dicha reparación. | ||||
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Jubilados   y pensionados que cobraron sus beneficios | ||||
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antes   del mes de julio de 2016 podrán preguntar si están | ||||
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afectados   a esta propuesta de reparación por la página | ||||
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web   del Anses conforme lo estipula la misma y siguiendo | ||||
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sus   indicaciones. | ||||
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Se   excluye a los jubilados de leyes especiales, como por | ||||
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ejemplo:   Poder judicial, Docentes, Servicio exterior y | ||||
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otros.   También se excluye a la amas de casa con moratorias | ||||
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y   quienes accedieron al beneficio jubilatorio a partir | ||||
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del   año 2004 solicitando algún plan de regularización | ||||
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de   deudas por no tener aportes durante 30 años y cobrar | ||||
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un   beneficio de carácter contributivo. Este beneficio tampoco | ||||
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incluye   a regímenes provinciales no adheridos a la | ||||
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Nación. | ||||
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Además   podrán consultar aquellos que están en reclamo | ||||
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judicial   iniciado antes del mes de mayo de 2016 sin tener | ||||
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a   la fecha sentencia firme, es decir que aún se encuentren | ||||
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en   etapa de apelación, ya sea por Anses o por la | ||||
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parte   actora o ambas. | ||||
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Todos   estos casos están incluidos en el sistema de | ||||
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Reparación   Histórica que conforme la normativa intenta | ||||
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poner   fin a los futuros reclamos de haberes ante la justicia. | ||||
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El   tema a destacar en esta cuestión es como se verá | ||||
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reflejado   en el cobro mensual una jubilación o pensión de | ||||
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viudedad,   el aporte de 30 o más años de trabajo en relación  al cargo o categoría que revistió en su etapa activa el trabajador. | ||||
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Debemos   destacar que el artículo 14 bis incorporado a la | ||||
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Constitución   Nacional de la República Argentina establece | ||||
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que   los derechos de la Seguridad Social son parte | ||||
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de   los derechos fundamentales de la Nación para con | ||||
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sus   habitantes, estableciendo que las jubilaciones y pensiones | ||||
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serán   móviles ....guardando la debida proporcionalidad | ||||
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entre   la etapa activa del trabajador y su grupo | ||||
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familiar   como la etapa de pasividad o jubilatoria. Así lo | ||||
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interpretó   anteriormente la Corte Suprema de Justicia | ||||
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en   el Fallo Sánchez - Badaro II, entre tantos otros. | ||||
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El   mismo tribunal también impartió al estado que establezca | ||||
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pautas   de aplicación de los mismos fallos a fin de | ||||
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y   para evitar que no acaben en los tribunales todos aquellos | ||||
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que   sintieran menoscabado su derecho a un haber | ||||
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jubilatorio   digno. | ||||
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Esta   pretensión debió plasmarse en la ley de Reparación | ||||
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Histórica   actualmente en vigencia. Se arbitró un mecanismo | ||||
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de   información y acceso vía web, bastante amplio | ||||
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y   accesible. | ||||
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Lo   más importante a considerar respecto a la propuesta | ||||
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del   Anses es saber donde uno está posicionado para | ||||
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luego   decidir en función de cada caso cuál será el beneficio | ||||
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de   la aceptación voluntaria y posterior firma del | ||||
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acuerdo   transaccional. | ||||
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Beneficiados   serán los que no han hecho reclamo judicial | ||||
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hasta   la fecha y se encuentran jubilados con 30 años | ||||
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y   no más de aportes en relación de dependencia o autónomos | ||||
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que   hayan cotizado a categorías máximas por al | ||||
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menos   15 años o más. Servicios mixtos (dependencia y | ||||
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autónomos)   y también en Convenios Bilaterales de Se intenta beneficiar a quienes han pagado mayores aportes y por mayor cantidad de años. | ||||
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Para   aquellos que han trabajado hasta 45 años (la cantidad | ||||
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máxima   de aportes reconocida) y que tienen un plus | ||||
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mayor   por haber excedido los 30 años mínimos exigidos | ||||
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para   jubilarse, ahora podrán tener mayores beneficios | ||||
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que   los ofrecidos por la Reparación Histórica. | ||||
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En   los casos de Incapacidades que de por sí ya cobraban | ||||
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un   70% de sus haberes, también podrán considerar | ||||
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la   propuesta. Sin descartar que al momento de cumplir | ||||
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los   65 años se podría reconsiderar el cálculo del beneficio | ||||
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a   mejor, por la transformación del mismo a jubilación | ||||
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ordinaria.  | ||||
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Lo   importante es informarse y saber que estos derechos | ||||
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están   plasmados como derechos fundamentales en la | ||||
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Carta   Magna de la República Argentina, por lo tanto no | ||||
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prescriben   y son de carácter irrenunciables. Este es un | ||||
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beneficio   no contemplado en todas las Constituciones de | ||||
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los   demás países, a tener presente en cuanto a los derechos | ||||
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sociales   de cada uno, por estar así contemplado. Ante todos estos tecnicismos deberán informarse antes de avanzar en cualquier toma de decisión. | ||||
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Como   es nuestro estilo reiteramos que cada persona | ||||
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tiene   un historia y vida laboral única, diferente al resto de | ||||
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sus   pares y debe tener un tratamiento profesional especial | ||||
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y   sobre todo al momento de hacer el contrato de su | ||||
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jubilación   con el sistema para saber acceder a los mayores | ||||
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beneficios   posibles. | ||||
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Sandra Partenio es Abogada argentina               
Especialista en Seguridad Social              
y Convenio Bilateral            
info@staffprevisional.com.ar | ||||
jueves, 3 de noviembre de 2016
Staff Previsional: Gestión de Jubilaciones argentinas en Estados Unidos y México
Ahora también ARGENTINOS en
Miami, EEUU y México
Asesórese con Staff Previsional en Miami:
(786) 531-7437
Para que podamos darle una respuesta ágil en tiempo y forma le solicitamos que complete el Formulario en: www.staffprevisional.com.ar/contacto.html
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Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional
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